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AFIP reglamentó los beneficios impositivos del RIGI

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los beneficios impositivos previstos en el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) que incluye un esquema de beneficios tributarios y aduaneros con estabilidad fiscal por un plazo de 30 años.

De acuerdo a lo informado por la agencia Noticias Argentinas, pese a que se anunció su disolución, la AFIP será el organismo a cargo del otorgamiento de una clave especial con un CUIT específico para los proyectos adheridos al RIGI, la instrumentación del certificado de crédito fiscal, y la adecuación de los sistemas del organismo para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias que contemplen el cómputo de los beneficios previstos en el régimen, entre otras tareas.

Lo hizo a través de la  Resolución General 5590/2024 publicada en el Boletín Oficial. La norma dispone en un mismo cuerpo normativo los procedimientos, formalidades y demás condiciones que los representantes de las empresas deberán observar para acogerse a los beneficios tributarios y aduaneros.

Entre los beneficios tributarios se establece una alícuota especial del 25% para el impuesto sobre las ganancias generadas por Vehículos de Proyecto Único (VPU). Asimismo, otorga la opción de acogerse a una amortización acelerada de los activos involucrados en los proyectos.

Por otro lado, el IVA será cancelado con certificados de crédito fiscal sin requerir autorización previa de la AFIP. El impuesto a los débitos y créditos será 100% computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. En cuanto a los beneficios aduaneros: las importaciones temporales como las definitivas para consumo de bienes de capital, nuevos, repuestos, partes y componentes, estarán exentas de aranceles, de la tasa estadística y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención nacionales y/o locales.

Además, las exportaciones de la producción de un VPU adherido al RIGI se encontrarán exentas de impuestos a partir del tercer año de la aprobación del proyecto y del segundo año cuando se trate de uno “estratégico” de US$ 1000 millones o más.

A su vez, a estos bienes no se les podrán aplicar prohibiciones o restricciones de cualquier tipo, ya sean cupos, precios oficiales o prioridades para abastecer el mercado interno.

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