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Implicancias penales del nuevo blanqueo

El blanqueo, más conocido como “Régimen de Regularización de Activos del País y del Exterior”, fue establecido por la ley 27.743 en su Título II y reglamentado por el decreto 608/2024. Podemos definir al blanqueo como una herramienta de política fiscal por la cual se reemplazan impuestos debidos y no declarados (ganancias, IVA, bienes personales, etc.) por uno especial (impuesto de reemplazo); en materia sancionatoria, implica una amnistía que significa un perdón general de las sanciones.

Quien decida adherir a dicho régimen, obtendrá beneficios fiscales y penales por exponer sus bienes y debe abonar, en algunos supuestos, un impuesto de reemplazo por los ocultados, pero en otros es totalmente gratuito.

Esta ley 27.743 significó para el país una medida fiscal paliativa que contempla una moratoria y consagra una reducción importante del impuesto sobre los bienes personales con el fin de hacer atractivo el blanqueo.

Bienes que se pueden regularizar y el mecanismo

Mediante el blanqueo se pueden regularizar todo tipo de bienes (dinero, inmuebles, muebles, títulos, criptomonedas, etc.) en el país o en el exterior, salvo moneda o títulos depositados en países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en las listas negra o gris.

Los bienes adheribles deben ser propiedad del sujeto que efectúa la regularización o estar en su posesión o guarda al 31/12/2023 inclusive (conforme art. 24.4 Ley 27.743).

Según el tipo de bien hay distintas maneras de proceder. En el caso del dinero en efectivo, el mecanismo es el siguiente:
-    Dinero en efectivo: Se exige su depósito en una entidad bancaria.
-    Si es dinero en Argentina: Deberá depositarse en una cuenta bancaria especial denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos”.
•    Si es dinero en efectivo en el exterior: El monto regularizado deberá depositarse en una entidad bancaria del exterior y podrá ser transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos.
Durante el plazo en que los fondos estén depositados en la Cuenta Especial de Regularización de activos, estos sólo podrán ser invertidos en los instrumentos financieros que indique la reglamentación.

Sujetos que pueden adherir y sujetos excluidos

Pueden adherir al blanqueo las personas humanas, las sucesiones indivisas, los sujetos empresa que sean residentes fiscales en la Argentina al 31/12/2023, estén o no inscriptos en la AFIP.

Están excluidos los quebrados, los condenados en fecha anterior a la vigencia de la regularización con sentencia firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por algunos de los delitos del Código Aduanero o del Régimen Penal Tributario, los procesados conforme al delito de lavado de activos y los sujetos procesados por delitos contra el orden económico y financiero. También tienen vedada la adhesión al régimen, aquellas personas que fueron funcionarios públicos y sus familiares.

Los beneficios tributarios y penales

Los adherentes al blanqueo gozarán de ciertos beneficios respecto de los bienes declarados, algunos de ellos son: 
•    Que no estarán sujetos a una determinación de oficio por parte del fisco y quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados; 
•    Los exime del impuesto a los débitos y créditos bancarios respecto de las cuentas bancarias utilizadas para la adhesión.
•    Contempla para los adherentes y para los que presenten sus declaraciones juradas por ejercicios finalizados al 31/12/2023 iguales beneficios respecto de la tenencia al 31 de diciembre y que no hubieren declarado.
•    Libera de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infraccionales que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas a los bienes, créditos y tenencias que se declaren en el Régimen.

Conclusión

En definitiva, el blanqueo puede parecer injusto frente al principio de generalidad, que alude al deber que tienen todos para pagar los impuestos.

En realidad, es una medida más, con la que se prioriza la recaudación fiscal por sobre la pretensión punitiva, no obstante, se trata de una excelente oportunidad para los contribuyentes que no puedan justificar ciertos bienes y, de esta manera, evitar futuros problemas con el fisco.

MIRKO I. CINGEL
Abogado / Socio en RODRIGO RANZ ABOGADOS TRIBUTARISTAS

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