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Quiénes podrán importar autos híbridos y eléctricos sin pagar arancel

El Gobierno oficializó lo que se esperaba fuera la reglamentación fina, que explicara el modo en que será posible importar autos híbridos y eléctricos de bajo precio desde países de extra zona sin pagar el 35% de arancel del mercado común regional.

De acuerdo al portal Infobae, aunque la Resolución 29/2025, publicada en el primer día hábil del mes de marzo en el Boletín Oficial, reitera los contenidos básicos del decreto 49/2025 del pasado 30 de enero, como el límite máximo de 50.000 autos por año y una duración de cinco años, la novedad más saliente es que se incorporaron como posibles beneficiarios de este programa a las personas físicas.

A primera vista, esta decisión parecía incluir las importaciones particulares, algo en lo que el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, viene avanzando en el marco de la gran reforma de la Ley Nacional de Tránsito (24.449). Sin embargo, esto podría darse en el futuro, cuando se reforme la Ley de Tránsito efectivamente.

Según puede leerse en el Anexo de la Resolución, ese volumen de vehículos importados se distribuirá asignando 25.000 a las compañías automotrices que tengan plantas de producción radicadas en el país, es decir las terminales automotrices nucleadas en ADEFA, y los otros 25.000, que estaban destinados originalmente a los importadores oficiales, incluyen ahora también a personas físicas.

Tanto unos como otros podrán postularse ante la subsecretaría de Política Industrial mediante un trámite simple en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) que funcionará en línea con la Aduana y con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Las empresas tendrán que presentar también datos como precio de venta al público en dólares del auto a importar; marca, modelo, denominación comercial, tipo de tecnología del vehículo a importar; cantidad de vehículos automotores a importar; mes estimado en que se produzca la nacionalización de los vehículos automotores; Declaración Jurada donde manifieste que, antes de ser librado al tránsito público, el vehículo cumplirá con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus normas complementarias y modificatorias.

Según explicaron fuentes cercanas al gobierno al mismo sitio web, la razón radica en que hay dos motivos por los cuales un particular no podría importar un auto por el momento: las homologaciones, que siguen siendo obligatorias y el hecho previsto en la misma Ley Nacional de Tránsito que exige que para poder hacer una importación se debe tener la representación comercial exclusiva de una marca.

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