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La Exportación de Servicios y los Monotributistas

La Exportación de Servicios y los Monotributistas

Las Consultas sobre este tipo de Exportaciones y sobre si es necesario estar constituído como  Empresa para poder exportar o si un Monotributista también puede hacerlo, así cómo las dudas sobre que Factura o Comprobante emitir, y cómo hacer para poder cobrar los dólares o moneda extranjera y no morir en el intento, nos lleva a responder esta serie de interrogantes.

¿Un Monotributista, puede Vender al Exterior sus Servicios?

Pueden Exportar Servicios o Propiedad Intelectual, tales cómo Consultoría, Asesoramiento, Diseño de Páginas, Lingüisticos, Marketing y Publicidad, la Transferencia de Propiedad Intelectual sobre el Desarrollo de Software o el Licenciamiento del Uso de un Software, etc.

Lo que no pueden hacer es Importar. Si una actividad incluye la Importación de Bienes o Servicios, no puede ser ejercida por un Monotributista.

El máximo de Facturación posible es la categoría K, con $1.050.000 anuales. Si supera pasa al Régimen General, debiendo pagar en este caso Impuesto a las Ganancias y Autonómos, pero está Exento de IVA. No requiere tener empleados, aunque podría tenerlos.

¿Cuáles son los Comprobantes a emitir por aquel que está inscripto al Monotributo?

La Resolución General AFIP 1415/03 establece, que los Monotrubutistas tienen que expedir:

? Facturas de clase C, en caso de sus ventas, o por los servicios realizados (Art. 16).
? Facturas con letra E, para aquella facturación destinada a la Exportación (Art. 17).
? Facturas con la letra X, para emitir Remitos y Tickets.

A partir del año 2015, mediante Resolución General AFIP 3869, se extendió la obligatoriedad de emitir Factura Electrónica a las Operaciones de Exportación de Servicios realizadas por los Sujetos Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, incluyendo dentro de ésta categoría a los Exportadores inscriptos en los Registros Especiales de AFIP cómo Importadores y Exportadores, obligatorio para las Exportaciones de Bienes.

Los Exportadores de Servicios Monotributistas no están obligados a inscribirse en tal Registro, ya que este tipo de Exportaciones no están bajo el Control de los Servicios de 

Aduana en ningún lugar del mundo. Por ende, los Monotributistas al igual que los Exentos de IVA, pueden continuar utilizando en papel sus Facturas. 

Tienen la posiblidad y de manera Opcional solicitar ser incluídos en la emisión de Facturación Electrónica. 

Por RG 3067/11  los Monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J y K deberán emitir sus comprobantes en forma Electrónica a los fines de respaldar sus operaciones en el Mercado Interno (no para la Exportaciones). Quedan exceptuados de dichas disposiciones, las Facturas o Documentos Clase C que respalden operaciones con consumidores finales. 

A partir del día 01 de Junio del corriente, por RG 3990/17, se incorporan a dicha obligatoriedad  las categorías Fy G.

Una persona común, cómo cualquiera de nosotros, lo hace directamente en la página de la AFIP, entrando con Clave Fiscal, en el Servicio “Comprobantes en Línea”. Una empresa más grande, adicionalmente tiene otras opciones.

¿Cómo puedo solicitar la adhesión voluntaria al régimen de factura electrónica?

La adhesión al régimen se solicitará a través de la página web de AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. Los Monotributistas únicamente podrán seleccionar el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea “R.C.E.L.”.  

¿Cómo pueden Cobrar las Facturas?

Debe facturarse con el CUIT de “Cliente del Exterior”, según sea Persona Física o Jurídica. Se debe emitir en dólares, dado que la transferencia bancaria tiene que realizarse en la misma moneda que la factura recibida, hacia Cuenta Corriente en Pesos abierta en un Banco local en Argentina y para que éste libere el pago recibido en moneda extranjera por parte del cliente desde el exterior.  Los plazos máximos eran de 15 días hábiles desde que cobraban o que la plata estaba puesta a disposición en alguna cuenta del exterior. 

Regía la obligación de que los dólares que se recibían se pesificaban al acreditarse el dinero en cuenta.  El mismo sistema informaba cuál era el tipo de cambio en pesos, que fijaba el Banco Central (inferior al dólar libre) y según la fecha de facturación. 

El 5 de Abril de 2016, se da una modificación relevante para personas físicas y empresas que exportan servicios al exterior o activos no financieros no producidos, y es que podrán ingresar las divisas obtenidas para su acreditación en cuentas locales en moneda extranjera, con un límite de hasta dos millones de dólares por mes, sin que resulte exigible su liquidación en el mercado local de cambios. 

Los fondos así obtenidos pueden luego ser transferidos al exterior como pago de obligaciones del exportador, o para la formación de activos externos en el exterior, siempre sujeto a las normas aplicables para dichas transacciones.  No contempla la posibilidad de mantener las divisas en cuentas del exportador en el exterior, sino que deben ser ingresadas al país.

Entre los activos no financieros no producidos, se pueden mencionar activos inmateriales tales como pases de deportistas, patentes, marcas, derechos de autor, regalías, derechos de licencia, concesiones, arrendamientos y otros contratos transferibles. 

En Mayo de 2016, el plazo de ingreso de Divisas pasó a ser de 365 días corridos.

El 29 de Diciembre de 2006, el BCRA desreguló las exportaciones de servicios, al liberarlas de la obligación de liquidar las divisas que obtienen por sus ventas al exterior, sin límite de montos y para todos los rubros por igual. Los exportadores de servicios no estarán obligados, ni siquiera, a depositar las divisas en el sistema financiero local. 

El objetivo es liberar condiciones para los productores locales e inversores, y otorgar libertad para los movimientos de empresas y particulares que exporten desde el país.

Lo más Nuevo en Sistemas de Cobro.

El Sistema de pagos y transferencias electrónicas nacido en Estados Unidos Pay Pal, que es una de las mayores empresas del sector del comercio electrónico, acaba de anunciar su llegada a la Argentina en alianza con Banco Comafi y comenzará su operatoria en el país con servicios de pago disponibles sólo para exportadores.

El sistema permite a los usuarios realizar pagos y transferencias a través de Internet sin compartir la información financiera con el destinatario, con el único requerimiento de disponer de correo electrónico.

Servirán para que Pymes y Emprendedores que ofrecen servicios y productos en el exterior cobren sus operaciones, retirando los pagos internacionales recibidos en su cuenta de 

Pay Pal a través de un depósito en su cuenta bancaria local, ya sea en pesos o dólares. Esto último lo garantizará Nubi, compañía vinculada con el Banco Comafi que, cómo financiera, asegura la respuesta rápida del sistema.

Para acceder hay que completar 5 pasos: registrarse en Nubi, sincronizar la cuenta de Pay Pal, vincular ésta con la cuenta bancaria local, ya sea en pesos o dólares, solicitar el retiro de fondos y depositar el dinero en la cuenta bancaria local del comercio en cinco días hábiles. 

Hasta ahora, para acceder a esos fondos era necesario abrir una cuenta en el exterior. Muchas empresas Argentinas ya usaban Pay Pal, aunque las exigencias, los tiempos y los costos no lo tornaban un medio de pago competitivo, lo que ahora cambia con el acuerdo con Comafi.

Conclusiones.

? Un Monotributista, puede Vender al Exterior sus Servicios. Lo que no pueden hacer es Importar.

? Los Exportadores de Servicios Monotributistas no están obligados a inscribirse en los Registros Especiales de AFIP cómo Importadores y Exportadores.

? A la hora de exportar, quien es Responsable Inscripto frente al IVA debe emitir Factura “E” y de manera Electrónica. Los Monotributistas pueden adherir y emitir de manera opcional la Factura “E” de carácter Electrónica.

? Desde 2017, los Exportadores de Servicios, no están más Obligados a Ingresar y Liquidar Divisas por su contravalor en Pesos en el Sistema Financiero Local.

? A partir de Abril se podrá utilizar Pay Pal en Argentina sin necesidad de abrir una cuenta en el exterior.

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